Art. Artículo cincuenta y ocho
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo cincuenta y ocho

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En vigor desde 31 dic 1996
La Comunidad Autónoma gozará de los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 57.

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Pro

eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-cincuenta-y-ocho