Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo cincuenta
71 / 103En vigor desde 31 dic 1996
Los recursos de las Islas están constituidos por:
a) Los establecidos en su legislación específica.
b) Los establecidos en la legislación de régimen local.
c) Los derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.
d) Las participaciones en los impuestos regionales, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento Canario.
e) Los que les asignen como consecuencia de las competencias que se les transfieran.
Se modifica por el art. 1.34 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-cincuenta