Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 abr 2026
La presente ley orgánica se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado contenidas en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución, relativas a Administración de Justicia, legislación penal y legislación procesal, respectivamente.
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