Art. Disposición final duodécima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 3 abr 2025
El apartado 1 del artículo 7 de Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, queda redactado como sigue: «1. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que deberá previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente. La firma de acuerdos amistosos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos corresponde al titular de la Abogacía General del Estado, con el visto bueno de los titulares del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores.»
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