Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 abr 2025
Las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia prestarán a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia la asistencia técnica que sea necesaria, al objeto de facilitar el desarrollo y resolución de los conflictos y procedimientos de que conozca el órgano judicial sin perjuicio de la regulación por las administraciones competentes de los equipos técnicos que presten asistencia especializada en esta materia.
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