Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 mar 2023
En todo lo regulado en la presente ley, las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones recibirán los mismos siempre en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre, voluntaria, madura e informada.
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eli/es/lo/2023/02/28/1#disposicion-adicional-unica