Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 17 nov 2020
Las transmisiones de datos PNR a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal se harán de acuerdo con lo previsto en esta ley orgánica, sin perjuicio de la aplicación a su tratamiento de la legislación reguladora del ejercicio de la potestad jurisdiccional. En particular, las transmisiones de datos PNR a Jueces y Tribunales se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de esta ley orgánica.
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