Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 nov 2020
Las transmisiones de datos PNR se realizarán según los medios de transmisión establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.
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