Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 sept 2020
Las compañías aéreas informarán a la UIP del formato de datos y del protocolo de transmisión que utilizarán, en el plazo de cuarenta días a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta ley orgánica. El formato y el protocolo deberán estar entre los previstos en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2017.
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