Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
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1. A los exclusivos efectos de esta ley orgánica, son delitos de terrorismo los contemplados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, como delitos de las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo.
2. Asimismo, a los exclusivos efectos de esta ley orgánica, son delitos graves aquellos que la ley castigue con una pena de prisión igual o superior a tres años por ser constitutivos de:
a) Pertenencia a una organización delictiva.
b) Trata de seres humanos.
c) Explotación sexual de niños y pornografía infantil.
d) Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
e) Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
f) Corrupción.
g) Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea.
h) Blanqueo del producto del delito y falsificación de moneda, con inclusión del euro.
i) Delitos informáticos/ciberdelincuencia.
j) Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.
k) Ayuda a la entrada y residencia ilegales.
l) Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves.
m) Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.
n) Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.
ñ) Robo organizado y a mano armada.
o) Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.
p) Falsificación y violación de derechos de propiedad intelectual o industrial de mercancías.
q) Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos.
r) Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.
s) Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares.
t) Violación.
u) Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
v) Secuestro de aeronaves y buques.
w) Sabotaje.
x) Tráfico de vehículos robados.
y) Espionaje industrial.
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