Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 17 nov 2020
1. A los exclusivos efectos de esta ley orgánica, son delitos de terrorismo los contemplados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, como delitos de las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo. 2. Asimismo, a los exclusivos efectos de esta ley orgánica, son delitos graves aquellos que la ley castigue con una pena de prisión igual o superior a tres años por ser constitutivos de: a) Pertenencia a una organización delictiva. b) Trata de seres humanos. c) Explotación sexual de niños y pornografía infantil. d) Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. e) Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. f) Corrupción. g) Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea. h) Blanqueo del producto del delito y falsificación de moneda, con inclusión del euro. i) Delitos informáticos/ciberdelincuencia. j) Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas. k) Ayuda a la entrada y residencia ilegales. l) Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves. m) Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos. n) Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes. ñ) Robo organizado y a mano armada. o) Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte. p) Falsificación y violación de derechos de propiedad intelectual o industrial de mercancías. q) Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos. r) Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento. s) Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares. t) Violación. u) Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. v) Secuestro de aeronaves y buques. w) Sabotaje. x) Tráfico de vehículos robados. y) Espionaje industrial.
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