Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador
Art. 33
33 / 44En vigor desde 17 nov 2020
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.
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Proeli/es/lo/2020/09/16/1#art-33