Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador

Art. 32

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En vigor desde 17 nov 2020
Los gastos ocasionados por la adopción de las posibles medidas provisionales serán de cuenta del causante de los hechos objeto del procedimiento sancionador. Dichos gastos, en su caso, serán reclamables mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
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