Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 23
23 / 44En vigor desde 17 nov 2020
A los efectos exclusivos de esta ley orgánica, se entenderá que los incumplimientos de la obligación de transmisión o remisión de los datos PNR que se produzcan en relación a un mismo vuelo constituyen una única infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2020/09/16/1#art-23