Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 21

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En vigor desde 17 nov 2020
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que, por acción u omisión, realizaran la conducta en que consista la infracción.
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