Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 44En vigor desde 17 nov 2020
Además de las competencias que le otorga su normativa específica, la Agencia Española de Protección de Datos, en su condición de autoridad nacional de control de datos PNR a los efectos previstos en esta ley orgánica, ejercerá las siguientes competencias:
a) Asesorar, previa solicitud, sobre la aplicación de las disposiciones adoptadas en España para aplicar la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y controlar su aplicación con el fin de proteger los derechos fundamentales de cualquier interesado en lo relativo al tratamiento de datos personales.
b) Conocer de las reclamaciones presentadas contra los tratamientos realizados al amparo de esta ley orgánica y dar respuesta a las mismas en un plazo de tiempo razonable.
c) Verificar la legalidad de los tratamientos, por propia iniciativa o como consecuencia de una reclamación, para lo cual podrá realizar investigaciones, inspecciones y auditorías, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de control de los tratamientos de datos vinculados al ejercicio de la función jurisdiccional.
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Proeli/es/lo/2020/09/16/1#art-20