Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 17 nov 2020
1. La UIP transferirá los datos PNR específicos o el resultado de su tratamiento solicitados por Europol, caso por caso, de forma electrónica y debidamente motivada, cuando sea estrictamente necesario para apoyar y reforzar la acción de un Estado miembro de la Unión Europea a efectos de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo o delitos graves, siempre que el delito entre dentro del ámbito de competencias de Europol y para el desempeño de sus funciones. 2. La solicitud indicará las causas razonables por las que Europol considera que la transmisión de los datos PNR o de los resultados de su tratamiento va a contribuir significativamente a prevenir, detectar o investigar la infracción penal en cuestión. 3. Europol informará al responsable de la protección de datos de cada uno de los intercambios de información en virtud de este artículo. 4. El intercambio de información se realizará a través de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA).
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eli/es/lo/2020/09/16/1#art-17