Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 44
En vigor desde 17 nov 2020
Las consecuencias de las evaluaciones de los pasajeros a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior, no perjudicarán el derecho de entrada en España de las personas que gocen del derecho de libre circulación en la Unión Europea. Cuando estas evaluaciones se efectúen en relación con pasajeros de vuelos interiores de la Unión Europea a los que sea aplicable el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, las consecuencias se ajustarán a lo previsto en dicho reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2020/09/16/1#art-13