Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 nov 2020
1. Esta ley orgánica, con el propósito de garantizar y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos, tiene por objeto regular: a) La transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (en adelante datos PNR), así como de la información de la tripulación referida en el artículo 5.3, correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales, en los términos y a los efectos previstos en el capítulo II. b) El sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR, la transmisión de dichos datos a las autoridades competentes, así como el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la Unión Europea, con Europol y con terceros países. c) La determinación y atribución de las funciones de la Unidad de Información sobre Pasajeros española. d) El régimen sancionador aplicable a las infracciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley orgánica. 2. Los datos PNR podrán ser objeto de tratamiento únicamente con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves que se enumeran en el artículo 4, y de acuerdo con los propósitos establecidos en el artículo 12.2.
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