Art. 99
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

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En vigor desde 6 nov 2018
El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.
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