Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89
89 / 212En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos judiciales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-89