Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 6 nov 2018
1. Los municipios, como entidades locales básicas de Canarias, gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias. Su gobierno, representación y administración corresponde a los ayuntamientos. 2. Los municipios canarios se rigen por lo dispuesto en las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictadas en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Los municipios podrán agruparse, en los términos establecidos en la ley, para la gestión de sus competencias y la mejor prestación de servicios a sus ciudadanos. 4. Además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. 5. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: a) Consumo. b) Cultura. c) Deportes. d) Educación. e) Empleo. f) Juventud. g) Medio ambiente. h) Urbanismo. i) Patrimonio histórico. j) Igualdad de género. k) Protección civil y seguridad ciudadana. l) Sanidad y servicios sociales. m) Transporte. n) Turismo. ñ) Vivienda. o) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
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