Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

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En vigor desde 6 nov 2018
Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
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