Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
71 / 212En vigor desde 6 nov 2018
Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-71