Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 6 nov 2018
La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los mismos y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica estatal.
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