Art. 64
Título TÍTULO III

Art. 64

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En vigor desde 6 nov 2018
1. Canarias articula su organización territorial en islas y municipios, que gozan de plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y para el ejercicio de sus competencias, en el marco de lo que establece la Constitución, el presente Estatuto y las leyes. 2. La atribución de competencias a las islas y municipios por las leyes autonómicas tendrán en cuenta los siguientes principios: a) Garantía de la autonomía local. b) Equidad. c) Eficacia. d) Eficiencia. e) Máxima proximidad al ciudadano. f) No duplicidad de competencias. g) Estabilidad presupuestaria.
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