Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 6 nov 2018
1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de dictaminar sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de: a) Las iniciativas legislativas. b) Los decretos-leyes sometidos a convalidación del Parlamento. c) Los proyectos de decretos legislativos. d) La interposición de recursos de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, así como los planteamientos de conflictos de competencia. e) Las demás cuestiones que determine su ley reguladora. 2. La ley garantizará su imparcialidad e independencia, y regulará su composición, funcionamiento y el estatuto de sus miembros.
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