Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

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En vigor desde 6 nov 2018
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política solidaria del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato o candidata a la Presidencia y ser presentada, al menos, por el quince por ciento de los miembros del Parlamento. Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
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