Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde al Gobierno de Canarias: 1. La dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración. 2. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes. 3. La potestad reglamentaria. 4. La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general. 5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 6. Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.
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