Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 188
188 / 212En vigor desde 6 nov 2018
1. Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir un sector público económico autonómico.
2. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia en la economía canaria. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación en las empresas.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-188