Art. 185
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 185

185 / 212
En vigor desde 6 nov 2018
1. Corresponde al Parlamento de Canarias la aprobación y fiscalización de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como examinar el uso eficiente de las consignaciones de los presupuestos de las islas destinados a financiar competencias delegadas a las mismas, velando para que se cumpla al respecto el principio de suficiencia financiera. 2. Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad de las previsiones de ingresos y la autorización de gastos corrientes y de inversión. 3. Si los Presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias.
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