Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 184
184 / 212En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde al Gobierno de Canarias en las materias reguladas en el presente título:
a) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.
c) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión y previa audiencia de los cabildos y del Consejo Municipal de Canarias.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-184