Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 212En vigor desde 6 nov 2018
Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-18