Art. 176
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 176

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En vigor desde 6 nov 2018
Si, como resultado de una reforma o modificación del sistema tributario estatal, resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias que dependan de los tributos estatales, el Estado deberá adoptar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidas de compensación oportunas.
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