Art. 173
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 173

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En vigor desde 6 nov 2018
El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.
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