Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 173
173 / 212En vigor desde 6 nov 2018
El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-173