Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 171
171 / 212En vigor desde 6 nov 2018
La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el principio de autonomía financiera, tiene potestad para establecer y exigir tributos propios, conforme a la Constitución y las leyes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-171