Art. 170
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 170

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En vigor desde 6 nov 2018
Los recursos propios de las islas están constituidos por: a) Los establecidos en su legislación específica. b) Los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias. c) La participación en los tributos autonómicos, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento de Canarias. d) Los que les asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias que desempeñen.
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