Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 212En vigor desde 6 nov 2018
1. Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional.
2. Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-17