Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 164
164 / 212En vigor desde 6 nov 2018
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación social y audiovisual, con independencia de la tecnología que se utilice.
2. En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-164