Art. 157
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 157

157 / 212
En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes. b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición. c) La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general. d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general. e) La atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales. f) El informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario.
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