Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 155
155 / 212En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para el establecimiento de un servicio de meteorología para la obtención de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática. Mediante acuerdos o convenios, el Estado y la Comunidad Autónoma podrán colaborar en esta materia.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-155