Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 152
152 / 212En vigor desde 6 nov 2018
1. A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:
a) La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios.
c) La potestad de policía del dominio público hidráulico.
2. En los términos en que se acuerde con el Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de obras públicas hidráulicas de interés general de titularidad estatal, su participación en la planificación y programación de las mismas, y, en su caso, la ejecución, explotación y gestión de aquellas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-152