Art. 146
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 146

146 / 212
En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso: a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional. b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. d) La regulación y la gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
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