Art. 133
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 133

133 / 212
En vigor desde 6 nov 2018
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30. a de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso: a) La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante. b) La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos. c) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos o concertados. d) La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación, así como la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos. e) La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio. f) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios. g) La organización de las enseñanzas en régimen no presencial o semipresencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria. h) La inspección, la evaluación y la garantía de la calidad del sistema educativo, así como la innovación, la investigación y la experimentación educativa. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado, y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas. 3. En lo no regulado en el apartado 1 anterior y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, que incluye, en todo caso: a) La programación de la enseñanza, su definición, y la evaluación del sistema educativo. b) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa. c) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular. d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales. e) El establecimiento y la regulación de los criterios de acceso a la educación, de admisión y de escolarización del alumnado en los centros docentes. f) El régimen de sostenimiento, con fondos públicos, de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten. g) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos. h) La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos o concertados. i) El control de la gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos o concertados. j) El desarrollo de los derechos y deberes básicos del funcionario docente, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa de Canarias. 4. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales. 5. La competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprende, de acuerdo con la legislación estatal, el establecimiento de los procedimientos y los organismos que permitan la evaluación de la calidad de la educación, así como la de la inversión de los poderes públicos, para alcanzar un sistema educativo de calidad.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-133