Art. 126
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 126

126 / 212
En vigor desde 6 nov 2018
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional. En todo caso, esta competencia comprende: a) La determinación de las condiciones administrativas para ejercer la actividad comercial, la de los lugares y los establecimientos donde se lleve a cabo. b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta, incluidas las ventas promocionales y la venta a pérdida, así como las formas y medios de prestación de la actividad comercial, incluido el comercio electrónico, sin perjuicio en este caso de lo previsto en la legislación del Estado. c) La regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado. d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos. e) El desarrollo y la ejecución de las normas y estándares de calidad relacionados con la actividad comercial. f) La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-126