Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 117
117 / 212En vigor desde 6 nov 2018
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito distintas de las cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito, de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones, de los operadores y entidades que actúan en el mercado asegurador a los que no hace referencia el apartado 2, de acuerdo con las bases estatales.
En el ejercicio de esta competencia, la Administración autonómica podrá ejercer las potestades de inspección y sanción.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-117