Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
109 / 212En vigor desde 6 nov 2018
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales, cámaras oficiales, academias para el fomento y difusión de las artes, las ciencias y las letras, consejos reguladores, cofradías de pescadores y demás corporaciones de Derecho público que radiquen en Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 36, 52, 139 y 149.1. 18.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación de su constitución, agrupación y extinción, organización y funcionamiento, atribuciones, régimen económico, financiero y presupuestario, derechos y deberes, régimen electoral y régimen disciplinario.
b) El control administrativo, abarcando las funciones de promoción del comercio exterior que puedan realizar las cámaras oficiales.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución para la definición de las corporaciones de Derecho público previstas en el apartado anterior y la determinación de los requisitos para su creación, así como para obtener la condición de miembro de las mismas.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-109