Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
101 / 212En vigor desde 6 nov 2018
La normativa que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias, sean exclusivas o compartidas, tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter ultraperiférico de Canarias reconocidas por la Unión Europea.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-101