Art. Disposición final séptima

Art. Disposición final séptima

16 / 17
En vigor desde 1 jul 2015
Tienen carácter de ley ordinaria los apartados Cincuenta y cuatro a Sesenta y ocho del artículo único, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, las disposiciones transitorias tercera y cuarta y las disposiciones finales primera, segunda, cuarta y quinta de la presente Ley Orgánica, así como el artículo 128 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/03/30/1#disposicion-final-septima