Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 ene 2011
La Comisión prevista en el artículo 90 se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Hasta su constitución, la Comisión Mixta de Transferencias ejercerá sus competencias.
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