Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
77 / 102En vigor desde 29 ene 2011
Para el desarrollo regional y el mejor ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituir empresas públicas, organismos autónomos y otros entes públicos de derecho público o privado, en las formas y con los controles previstos por una ley de la Asamblea que garantice en todo caso la transparencia y la adecuada fiscalización de estas entidades.
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Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-75