Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
75 / 102En vigor desde 29 ene 2011
1. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y cualquiera que sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se protege la libertad de empresa y se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.
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Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-73